Un tribunal otorga la custodia excepcional de dos niños a los abuelos tras la separación de los padres
La sentencia, que recorta los tiempos de la justicia y apuntala el interés de los niños, concluye que “esta unidad familiar es muy beneficiosa para ellos” al desentenderse los progenitores del cuidado y manutención de sus hijos
Un matrimonio de Pontevedra, ella de 66 años y él de 71, ha logrado la “custodia excepcional” de sus dos nietos menores, tras enfrentarse a un proceso judicial lleno de incógnitas. Por primera vez, sin que se solicitara previamente la retirada de la patria potestad de los padres, un tribunal ha reconocido que estos abuelos ya la ejercían de facto tras la separación de los progenitores en 2016, los cuales se desentendieron de los pequeños cuando estos tenían dos años y medio y cinco meses de edad y, desde entonces, asumieron su cuidado y manutención: “Son unos luchadores y ojalá otros niños pudieran tener el mismo entorno familiar que tienen estos”, proclama la abogada Manuela Blanco, que valora la interpretación que ha hecho en sentencia la sección primera de la Audiencia de Pontevedra para resolver el caso, en la que ha primado el interés superior de los menores.
La custodia de los niños la ejercía la madre tras separarse la pareja en 2016, una ruptura que la sumió en una profunda depresión. Luego, ella se trasladó a vivir a otra ciudad, mientras que el padre solo veía a los pequeños esporádicamente, con un régimen de visitas estipulado. Aunque en 2021 el matrimonio había firmado una escritura pública notarial, en la cual reconocía que eran los abuelos maternos los cuidadores de los niños, el documento no les otorgaba poderes legales para decidir múltiples cuestiones, algunas esenciales y otras cotidianas, como abrirles una cuenta bancaria, exigir la pensión alimenticia al padre, dar el consentimiento para una posible intervención quirúrgica o una simple excursión escolar.
Pero, sobre todo, los abuelos temían que, un buen día, perdiesen a sus nietos, y no querían que por todos estos inconvenientes surgieran roces con su hija, que en cualquier momento podría llevárselos sin que pudieran impedírselo. “No querían enfrentamientos, pero al mismo tiempo temían perder a los niños; una posibilidad que les causaba una enorme angustia y preocupación”, explica la letrada del despacho MBJ de Santiago que ha llevado el caso.
El primer intento de obtener la custodia fue inadmitido, por lo que el juzgado no llegó a entrar en el fondo del asunto. Era un caso complejo porque querían evitar el trámite de pedir la retirada de la patria potestad de los progenitores y no se cumplía el requisito de desamparo de los menores porque no estuvieran atendidos, por fallecimiento de los cónyuges, ni tampoco por enfermedad, toxicomanías graves o porque cumplieran una pena de prisión. “El recurso se planteó sobre los fundamentos de una custodia no ejercida, habiendo un absoluto cumplimiento por parte de los abuelos, y, lo más importante, es que primaba el interés superior de los menores, reconocido por todas las convenciones internacionales”, incide Blanco.
Una semana después de celebrarse el juicio, el tribunal publicó su veredicto: “Esta custodia es excepcional, y debe concederse a quienes proporcionan a los menores un entorno estable y positivo, y esa situación se ha encontrado en estos abuelos maternos”, sostiene el fallo de la Audiencia de Pontevedra, en una sentencia publicada el 26 de septiembre que abre la puerta a otras familias en situaciones similares, recortando los trámites procesales al obviar el de la retirada de la patria potestad a los padres biológicos.
Aunque la sentencia no es firme y los progenitores podrían recurrirla, la letrada cree que no se planteará, ya que el desinterés de los padres quedó patente porque no llegaron a personarse en el juicio y fueron declarados en rebeldía. En este contexto, el tribunal concluye que “esta unidad familiar es muy beneficiosa para los menores y es su principal referencia”, y apostilla que los progenitores se desentendieron del cuidado y manutención de sus hijos durante cinco años.
El fallo también establece un régimen de visitas a los padres y se les obliga a pasarles una pensión alimenticia mensual a sus hijos proporcional a sus salarios: 300 euros, el padre, y 200 la madre. Por su profesión en el sector de la hostelería, ella podrá verlos el día libre que tiene a la semana, mientras a él se le asignan sábados alternos y a jornada completa. En vacaciones, los pequeños podrán estar con sus padres 15 días, siempre bajo el criterio de los abuelos para que no se interrumpan sus actividades extraescolares o adicionales a su educación y relaciones sociales. La sentencia también regula las comunicaciones telefónicas entre padres e hijos, y aunque no pone límites a la frecuencia, exige que se realicen entre las seis y las ocho de la tarde.
“Es la solución más acorde con el superior interés de los menores, es la que mejor permite la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas, que les permite que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado, manteniendo sus relaciones familiares, e incluso en contacto con sus progenitores”, concluye el tribunal.
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