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El Constitucional advierte de la obligación de las webs de retirar “contenidos ilícitos” de sus usuarios

El tribunal avala la condena impuesta a Menéame, que difundió insultos contra un concejal de Marbella por gastar en un mes 14.600 euros con un teléfono del ayuntamiento

José María Brunet
Una mujer consultando la página web Menéame.
Una mujer consultando la página web Menéame.David Expósito

El Tribunal Constitucional ha avalado la condena impuesta al agregador de noticias Menéame por haber difundido insultos anónimos contra el concejal de Marbella Diego López (PP), junto a una información sobre sus excesivos gastos de teléfono, con cargo al Ayuntamiento. La sentencia advierte de la obligación de retirar los “contenidos ilícitos” de internet, frente a las alegaciones de la citada entidad, en el sentido de que no le correspondía controlar las opiniones de los lectores de su página web.

El tribunal destaca que la citada sociedad omitió la eliminación de los comentarios vejatorios, pese a ser requerida dos veces con este propósito por el propio concejal, que ante ello interpuso una demanda. La información sobre el caso atribuía a dicho cargo público un gasto de 14.600 euros por comunicaciones telefónicas en un mes. Menéame fue condenada por la Audiencia de Málaga a pagar una indemnización de 1.200 euros, fallo ratificado después por la Sala Civil del Supremo. En su texto, un usuario anónimo calificaba al concejal de “hijo de puta” por los gastos del teléfono que le había proporcionado el ayuntamiento malagueño, y otros mensajes le llamaban “ladrón de toda la vida” o “ladrón” a secas.

El servicio de intermediación que ofrece Menéame consiste en “alojar enlaces a noticias y comentarios de usuario en un sitio web de su propiedad”. El Constitucional destaca a este respecto que la empresa que ha recurrido la mencionada condena ha alegado que es un mero “agregador de contenidos”, por lo que no ejerce “ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web de su propiedad”. La sentencia subraya este dato, el hecho de que la entidad que pide amparo no alude a que “ejerza una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión”.

Planteada en estos términos la controversia, el tribunal estima que el caso supone “un conflicto entre el derecho al honor de la persona que reclama la retirada del comentario del sitio web y la libertad de expresión” de los autores de dichas expresiones. El fallo considera que de acuerdo con la ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Menéame tenía una responsabilidad legal, consistente en que “como intermediadora” estaba obligada “a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo”.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo— razona que la libertad de expresión “no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet”. El fallo rechaza, por tanto, que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado el derecho a libertad de expresión. El tribunal también considera que tampoco se produjo vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva de la mercantil demandante de amparo en la aplicación que los órganos judiciales hicieron de la responsabilidad legal prevista para el prestador de un servicio de intermediación.

La resolución cuenta con el voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, quien estima que el tribunal debió conceder amparo a Menéame, por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión. Balaguer razona que en la sentencia se da un valor preponderante al derecho al honor del cargo público, prevalencia que en una sociedad plural “no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información” por la jurisprudencia europea y por la del propio Constitucional. Balaguer añade que la resolución de esta solicitud de amparo “hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet”.

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