El Supremo dirime si el dinero negro que financió al PP está libre de impuestos
Los correos internos entre cargos del Ministerio de Hacienda en la etapa de Montoro destapan la estrategia para evitar el delito fiscal en el caso de la caja b
El Tribunal Supremo deliberó el pasado 10 de abril los recursos presentados contra la sentencia del caso Bárcenas —la financiación ilegal del PP y el pago con dinero negro de parte de las obras de reforma de la sede nacional en la calle Génova—, pero casi cuatro meses después aún tiene pendiente la publicación de la sentencia. Los magistrados tendrán que determinar en el fallo si el PP está exento del pago de impuestos por las donaciones ilegales con las que se financió —como resolvió el tribunal de la Audiencia Nacional encargado de juzgar este caso— o si, por el contrario, debe abonar el impuesto de sociedades por esos ingresos extraordinarios que incumplían la Ley de Financiación de Partidos Políticos, lo que provocaría una condena al PP por delito fiscal en este proceso.
El recurso presentado por la acusación popular del PSOE reclama la condena al PP por delito fiscal tras no abonar el impuesto de sociedades por los donativos ilegales recibidos en 2008 (1.055.000 euros), único ejercicio que aún no estaba prescrito cuando se abrió la causa en 2013. La cuota defraudada superaría los 120.000 euros y, por tanto, sería delito fiscal.
La Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria defendieron la tesis de que el dinero negro ingresado por el PP en la caja b que gestionaba Luis Bárcenas, entonces tesorero del partido, estaba exento de tributación. Pero el juez instructor, Pablo Ruz, exigió a la Agencia Tributaria que hiciera un informe sobre el fraude fiscal del PP por impago del impuesto de sociedades. El órgano dependiente del Ministerio de Hacienda elaboró ese dictamen aclarando que su criterio era “absolutamente contrario al utilizado por expreso mandato de la autoridad judicial”, según dejó escrito la inspectora jefa de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), Margarita García-Valdecasas. El informe reclamado por el juez Ruz arrojó el resultado de una cuota impagada de 220.167 euros, por encima del mínimo que la ley fija (120.000 euros) para acusar por delito fiscal.
Los correos internos que se cruzaron altos cargos del ministerio en aquellas fechas demuestran la insistencia de la Agencia Tributaria en desvincular al PP del delito fiscal al considerar que el dinero negro con el que se financió está libre de impuestos. Esos correos internos, que adelantó El Periódico de España, forman parte del sumario abierto por un juzgado de Tarragona donde se investiga por posible tráfico de influencias a la consultora Equipo Económico, fundada en 2006 por el exministro Cristóbal Montoro.
La documentación incluye correos remitidos supuestamente a Montoro, entonces ministro de Hacienda, por su jefe de gabinete, Felipe Martínez, con las novedades de la instrucción, donde le adelanta la respuesta que la Agencia Tributaria va a dar a los distintos requerimientos del juez.
Lo que sigue resume cuatro correos electrónicos del jefe de gabinete del ministro de Hacienda a Montoro y uno, de 21 de marzo de 2015, entre técnicos de la Dirección General de Tributos:
29 de enero de 2015: “Sin consecuencias tributarias”. “Ministro, para la reunión de las 9.30 (...). En el primer anexo de la nota viene descrito por qué el importe de la financiación (sea superior o tenga unas condiciones diferentes a lo que prevé la Ley de financiación de partidos políticos) no tiene consecuencias tributarias, a efectos del Impuesto de Sociedades. El informe estará listo para remitir al juez la próxima semana (...). El juez ha pedido expresamente a los funcionarios que se pronuncien si habría delito en el partido si todo el importe de la financiación que no cumpliese con lo previsto en la Ley de Financiación de partidos políticos no se considerase exento a efectos del Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria considera que el incumplimiento de la Ley de Financiación de Partidos Políticos debe sancionarse administrativamente y no tiene consecuencias tributarias de ningún tipo. La AEAT no va a cuantificar el impacto”.
11 de febrero de 2015 “Argumentos creíbles, ausencia de delito”. “Los funcionarios de la AEAT han dado argumentos creíbles de ausencia de delito en el PP por la financiación del partido. El carácter irregular de la financiación no cambia el régimen tributario de los ingresos recibidos por el partido, que deben considerarse exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades. El fiscal ha quedado convencido y la opinión del Abogado del Estado es que esta vía de acusación ha quedado cerrada”.
21 de marzo de 2015. “Que den explicaciones del criterio divergente”. Entre los correos incorporados al sumario del juzgado de Tarragona, también existen algunos que se cruzaron técnicos de la Dirección General de Tributos, un departamento que contestó afirmativamente a una consulta del grupo UPyD sobre si las donaciones ilegales tenían que pagar impuestos. Sin embargo, la Agencia Tributaria informó en sentido contrario y el técnico de tributos se quejaba a un compañero a través de un correo fechado el 21 de marzo de 2015: “Creo que nuestro criterio es limpio hasta decir basta y concordante con la finalidad de la norma (...). Deberían ser ellos [Agencia Tributaria] los que diesen explicaciones sobre su criterio, divergente del de la Dirección General de Tributos”.
26 de marzo de 2015. “Si preguntan, no hay delito en el PP”. “Si le preguntan, la Agencia Tributaria mantiene su criterio, no hay delito en el Partido Popular, sí en UNIFICA [empresa que acometió las obras de reforma de la sede del PP y cobró parte del servicio en dinero negro]. A su vez, Justicia se está planteando la posibilidad de que la Abogacía del Estado plantee un recurso al auto del juez [ordenando una informe sobre el fraude fiscal del PP al no pagar el impuesto de sociedades por las donaciones ilegales recibidas en 2008]. En este caso, también se solicitarían argumentos a la AEAT para fundamentar el recurso. Decidiría la sala de la Audiencia Nacional que ya en anteriores ocasiones ha considerado que una donación ilegal no debería de estar exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades...”. El juez Pablo Ruz y tres magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Nacional sostuvieron que las donaciones ilegales eran un ingreso extraordinario del PP al no cumplir con lo establecido por la Ley de Financiación de Partidos y por eso defendían el criterio de que la formación conservadora debería haber pagado el impuesto de sociedades correspondiente.
9 de abril de 2015. “El fiscal no acusará por donaciones ilegales”. “Ministro, sobre el delito fiscal del partido. Me comenta David que según la conversación con su compañero de la Audiencia Nacional, el fiscal del caso (fiscal Romeral) va a acusar de delito fiscal al Partido por la parte de UNIFICA, pero no por las donaciones ilegales. Considera el fiscal que, sin meterse a valorar si las donaciones deberían estar exentas o no en el impuesto sobre Sociedad, el delito fiscal no está concretado (el auxilio de la AEAT ha dejado abiertas opciones en su informe en las que no hay cuota superior a los 120.000 euros). Lo único concreto es el delito fiscal en el caso del estudio de arquitectos y ahí es donde va a centrar la acusación”.
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre la caja b del PP condenó en 2021 al extesorero Luis Bárcenas a dos años de cárcel y consideró responsable civil subsidiario al partido conservador. Bárcenas “gestionó los fondos en metálico aportados al Partido Popular como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela —contabilidad B— de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni, por tanto, fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”, señala la sentencia.
“Tan solo indirectamente”, añade, “parte de esos ingresos accedieron a la contabilidad del partido a través de las cuentas de donativos anónimos, y nominativos en un caso, mediante ingresos en efectivo fraccionados a fin de no superar los límites establecidos en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos vigente en cada momento, de 10 millones de pesetas (60.000 euros) bajo la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, y de 100.000 euros bajo la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio”.
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