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This work is in the public domain in the United States because it is a work of Somalia, which has no existing enforceable copyright law or intellectual property relations, under the terms of Title 17, Section 104 of the U.S. Code and Circ. 38a.
Timor Oriental, Eritrea, Etiopía, Irán, Iraq, Islas Marshall, Palau, Somalia, Somalilandia y Sudán del Sur.
Por lo tanto, las obras publicadas por ciudadanos de estos países en los mencionados países no suelen estar sujetas a la protección de los derechos de autor fuera de estos países. Por lo tanto, dichas obras pueden ser de dominio público en la mayoría de los demás países del mundo.
Sin embargo:
Las obras publicadas en estos países por ciudadanos o residentes permanentes de otros países signatarios del Convenio de Berna o de cualquier otro tratado sobre derechos de autor seguirán estando protegidas en su país de origen e internacionalmente, así como localmente, por la legislación local sobre derechos de autor (si existe).
Del mismo modo, las obras publicadas fuera de estos países en los 30 días siguientes a su publicación en ellos también suelen estar sujetas a la protección en el país extranjero de publicación. Cuando las obras están sujetas a derechos de autor fuera de estos países, la duración de dicha protección de derechos de autor puede superar la duración de los derechos de autor dentro de ellos.
Las obras sin publicar de estos países pueden estar totalmente protegidas por derechos de autor.
Una obra de uno de estos países puede ser objeto de derechos de autor en los Estados Unidos en virtud de la URAA si el país de origen de la obra entra en un tratado o acuerdo de derechos de autor con los Estados Unidos y la obra todavía está bajo derechos de autor en su país de origen.
Somalia heredó la Ley de Derechos de Autor del Reino Unido de 1911, pero la sustituyó por la Ley nº 66 de 7 de septiembre de 1977. La nueva ley se basaba en la Ley Modelo de Derechos de Autor de Túnez de 1976 y establecía un plazo general de 30 años para las obras. Sin embargo, también tenía un requisito de registro muy prescriptivo para obtener la protección de los derechos de autor, y actualmente no existe ninguna oficina de registro de derechos de autor (si es que alguna vez existió).Nota: Según la política de Commons, esta etiqueta no es suficiente. También es necesario proporcionar una etiqueta que describa por qué la obra es de dominio público en su país de origen.