Fuente consultada |
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las islas Baleares (BOE 1-3-1983)
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE 1-3-2007)
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Información encontrada |
Artículo primero (El pueblo de las islas Baleares, como expresión de su identidad histórica y dentro de la unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder al autogobierno, de acuerdo con los principios y en el marco de la Constitución y del presente Estatuto, que es su norma institucional básica. u denominación será "Comunidad Autónoma de las Islas Baleares")
Artículo 1 (1. La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto. 2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears)
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